Art. 2º - La Asociación adopta como nombre el de “Clearing de Créditos Morosos del Comercio de San Juan, CO-DE-SA”, y tendrá su domicilio social en la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre.
Art. 3º - Queda expresamente establecido que la Asociación no persigue fines de lucro, siendo su único objeto la DEFENSA COMUN de todos sus asociados en las acreencias de sus créditos morosos. Queda así mismo establecido que la Asociación no tiene fines políticos, religiosos o raciales y se prohibe toda manifestación que altere este principio. La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.
PATRIMONIO
Art. 4º - Los recursos financieros de la Asociación se formarán por:
Art. 5º - La Asociación estará capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar los demás actos jurídicos compatibles con el cumplimiento de su finalidad. Art. 6º - A los efectos del Balance anual, se establece que el año financiero se cierra el treinta y uno de agosto de cada año.
COMISION DIRECTIVA
Art. 7º - Compuesta de diez miembros que ocuparán los siguientes cargos: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y cuatro vocales.
Art. 8º - Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por simple mayoría en Asamblea Ordinaria y durarán en sus funciones dos años, comenzando cada período el uno de noviembre de cada año. La Comisión Directiva se renovará por mitades anualmente, en la fecha que alude el Artículo 24º.
Art. 9º - En cada elección y conjuntamente con los miembros titulares de la Comisión Directiva, se elegirán dos vocales suplentes que se renovarán anualmente, siendo sus funciones reemplazar a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento o de cese por cualquier causa, por el tiempo que faltare el miembro titular. Art. 10 º - Para ser elegido miembro titular o suplente de la Comisión Directiva, se requiere ser: propietario de empresa asociada o mandatario expreso de la misma, pudiendo tener una sola representación; tener una antigüedad de un año como asociado de CO DE SA, no pudiendo ser elegidos los que se encuentren suspendidos o en mora con la entidad; ser mayor de edad.
Art. 11º - Podrán votar para elegir los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuenta, Titulares y Suplentes, los socios que tengan una antigüedad de seis meses anteriores a la elección y que se encuentren al día en el pago de las cuotas.
Art. 12º - La Comisión Directiva deberá comunicar quince días antes de la Asamblea, a todos los socios en condiciones de votar, las vacantes que deben cubrirse y transcribir el artículo pertinente en la citación a Asamblea General Ordinaria. Las listas deberán ser presentadas a la Gerencia para su oficialización hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la elección, debiendo estar apoyadas y firmadas, por lo menos por un diez por ciento de socios en condiciones de votar. La Comisión Directiva, previa constatación que tanto los proponentes como los candidatos llenan los requisitos establecidos en los artículos diez y once, oficializará las listas y las pondrá a la vista en el día fijado para la Asamblea.
Art. 13º - La elección a efectuarse en la Asamblea General Ordinaria será secreta con boletas inscriptas e impresas, siendo el voto por lista completa; resultarán electos los integrantes de lista que obtenga simple mayoría de sufragios. Cada socio votará por un número igual de los cargos a llenar. El escrutinio se efectuará por una Comisión de dos personas a designarse en el mismo acto. Los electos se reunirán anualmente después de cada Asamblea Ordinaria y procederán a la distribución de los cargos indicados en el artículo siete.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 14º - La Comisión Directiva tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
Cuando se trate de actos de disposición de inmuebles se deberá tener la conformidad de la Asamblea Extraordinaria. A estos fines el uso de la firma social se ejercitará mediante la firma del Presidente o Vice-Presidente, en forma conjunta con la firma del Secretario o Tesorero.
m)Fijar el monto de las contribuciones por gestiones especiales que realice la Asociación. n)Fijar las cuotas por incorporaciones de morosos provenientes de la aplicación del Art. 36º. ñ)Todas las que especialmente le confiere y le imponen el estatuto y las que les impusiese la Asamblea, así como todos los poderes determinados en el artículo 1885 del Código Civil, los que se dan aquí expresamente reproducidos, excluídos los de los incisos quinto y sexto de dicha disposición.
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Art. 15º - Serán atribuciones y deberes del Presidente:
Art. 16º - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra justa causa que le impida desempeñar el cargo y tendrá sus mismas atribuciones y deberes. En estos casos usará de la firma social sin que sea necesario acreditar a terceros, tales impedimentos. En caso de fallecimiento, suspensión o renuncia del Presidente, la Comisión Directiva procederá a nueva elección. La asunción de la Presidencia por el Vicepresidente, deberá hacerse constar en acta de Comisión Directiva.
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Art. 17º - Corresponde al Secretario:
Art. 18º - El Prosecretario reemplaza al Secretario en caso de ausencia o vacancia.
DEL TESORERO Y PROTESORERO
Art. 19º - Corresponde al Tesorero:
Art. 20º - El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de ausencia o vacancia.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art. 21º - La Asamblea, al practicar la elección de los miembros de la Comisión Directiva, hará en la misma forma la elección de una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, encargados de examinar las cuentas de la Sociedad e informar en la próxima Asamblea Ordinaria. Esta Comisión durará un año en sus funciones. Para ser miembro integrante de la Comisión Revisora de Cuentas se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva dispuesta por el Art. 10º.
DEL GERENTE - DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 22º - Son deberes y atribuciones del Gerente, sin perjuicio de otras que pueda asignar la Comisión Directiva:
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 23º - Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 24º - Antes del TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de cada año y en el día y hora que fije la Comisión Directiva, tendrá lugar la Asamblea Ordinaria, a objeto de:
La Comisión Directiva como mínimo, con diez días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea, citará a los socios por avisos a publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial y un diario local, con indicación del objeto de la Convocatoria, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 25º - Para formar quórum el día de la Asamblea deberán estar presentes por lo menos la mitad de los socios en condiciones de votar y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Si a la hora designada no hubiere el número de socios indicados precedentemente, la Asamblea tendrá lugar el mismo día una hora después, con el número de socios presentes en la casa. Esta Asamblea será válida y procederá inmediatamente a tratar los asuntos que motivaron la Convocatoria.
Art. 26º - Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva, por propia resolución o a petición de no menos de un veinte y cinco por ciento de los socios en condiciones de votar, siempre que lo pidan por escrito a la Comisión Directiva, indicando los motivos que tuvieran y el objeto de la Asamblea Extraordinaria. En este caso la Asamblea deberá ser convocada dentro de los quince días de formulada la petición.
DE LOS SOCIOS
Art. 27º - Para ser admitido como socio se requiere:
Art. 28º - Todos los socios, sin excepción, deberán abonar por mes adelantado, del uno al diez de cada mes, las cuotas que le correspondan, en la sede de la Asociación. El socio que dejare de abonar en término, podrá ser privado de los servicios, sin perjuicio de obligarse a abonar los recargos que fije la Comisión Directiva. Si dejare de abonar dos cuotas mensuales consecutivas, al socio le será suspendido el servicio y no los podrá usar hasta que haya regularizado totalmente su deuda. El atraso de tres cuotas consecutivas implica la separación automática del socio de la Entidad. Los socios renunciantes o separados que quieran reingresar, deberán cumplir con las exigencias del Art. 27º, debiendo abonar nuevamente la cuota de ingreso.
Art. 29º - Los socios sin excepción están obligados a cumplir y respetar estos Estatutos y los Reglamentos y Resoluciones de la Comisión Directiva, que declaran conocer, bajo pena de APERCIBIMIENTO, SUSPENSION O SEPARACION, según la gravedad de la falta cometida. La pena en cada caso será aplicada por la Comisión Directiva en reunión de por lo menos seís miembros y por simple mayoría de votos. En caso de empate en la votación el Presidente puede hacer uso de doble voto. La votación en todos los casos será secreta. Cuando se trate de suspensión o separación el afectado podrá recurrir la medida ante la próxima asamblea, dentro de los diez días de notificado, y ésta confirmará o revocará la medida.
FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD
Art. 30º - Para hacer efectiva la defensa común y recíproca de los créditos morosos, los socios se comprometen y obligan a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el presente estatuto.
Art. 31º - La defensa de los intereses de los asociados, obliga al socio a no conceder créditos cuando el solicitante y/o su garante, se encuentre asentado en la entidad en el registro de mora con otra empresa asociada. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29º, sin perjuicio de las acciones de daños que pudieran iniciarse.
OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Art. 32º - Al firmante y garantía de toda solicitud de crédito se le debe exigir los siguientes datos mínimos:
Art. 33º - Los asociados remitirán diariamente a las oficinas de CO.DE.SA, en los formularios que se le entreguen a tal fin, el movimiento total de sus solicitudes de créditos, renovaciones, ampliaciones y refinanciaciones. Consignarán los datos requeridos por el artículo anterior. Esta diligencia deberán efectuarla en tiempo oportuno a fin que la oficina pueda expedirse en el menor plazo posible, siendo la validez de este informe diez (10) días.
Art. 34º - El socio de CO.DE.SA, rechazará toda solicitud de crédito cuando alguno de los firmantes se encuentre en mora ( deudor, co-deudor o garante ) con otros asociados. Esta norma no está sujeta a excepción de ninguna naturaleza, por cuanto su incumplimiento desnaturalizaría los fines de la Entidad.
Art. 35º - Sólo las casas asociadas podrán intercambiarse entre ellas información comercial. Las casas comerciales no socias, pueden obtener información de CO.DE.SA en forma que establezca la Comisión Directiva, sin derecho a la defensa de sus créditos en mora por parte de los socios del Clearing.
Art. 36º -Al ingresar a la Entidad los socios deberán presentar las listas completas de sus créditos morosos, por planilla triplicada, para ser registrado en el fichero general de la oficina en el plazo que establezca la Comisión Directiva. Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32º y consignarse el saldo total adeudado.
Art. 37º - CO.DE.SA no registrará ninguna deuda que no esté debidamente documentada y que no provenga de una operación de créditos efectuada en la habitualidad de estas operaciones. Quedan incluídas en esta disposición las CUENTAS CORRIENTES y toda operación de crédito de las cuales no se haya solicitado los informes correspondientes (Art. 33º) a la oficina, en la oportunidad de su otorgamiento y/o incorporación prevista en el artículo 36º.
Art. 38º - En los términos que fije la Comisión Directiva, los socios deberán presentar por triplicado las listas de nuevos clientes morosos, ajustándose a las disposiciones específicas.
Art. 39º - Inmediatamente de producida la cancelación del crédito moroso, en el formulario especial que se provea al efecto, se comunicará a la Oficina de CO.DE.SA dicha circunstancia.
Art. 40º - En caso de que un deudor moroso, cancele o regularice su situación en mora, ante la casa acreedora que lo elevó como tal, ésta tendrá la obligación de extenderle, si lo solicita, el correspondiente certificado, para que si lo desea pueda operar de inmediato con otra casa comercial asociada. Se entenderá por cancelación o regularización, cuando el deudor abone la totalidad de las cuotas vencidas o el asociado le otorgue una refinanciación de las obligaciones vencidas, en cuyo caso la casa adherida deberá comunicar conforme al artículo 39º tal circunstancia. Los términos para la aplicación del artículo 41º serán computados desde esa fecha.
Art. 41º - Queda expresamente establecido que será considerado MOROSO y podrá ser elevado como tal a la Oficina, todo cliente que adeude en la respectiva empresa asociada, DOS CUOTAS VENCIDAS, como mínimo. Los términos mínimos para la aplicación de este ARTICULO, serán computados desde que se haya dado cumplimiento al Art. 33º, o se hayan cumplido los extremos previstos por el Art. 40º.
Art. 42º - Los socios se comprometen a no hacer propaganda de crédito a sola firma.
Art. 43º - Los socios tienen derecho de comunicar por escrito a la Comisión Directiva, toda violación de los estatutos por parte de los asociados, a fin de que la Comisión Directiva pueda aclarar, subsanar, sancionar y/o iniciar las acciones por daños y perjuicios.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 44º - La liquidación de la Entidad será efectuada en la forma que determine la Asamblea, la que podrá nombrar a la Comisión Directiva como liquidadora, o uno o más liquidadores, pudiendo conferir los poderes que estime conveniente, así como fijar la remuneración de los mismos. Después de cubrir el pasivo y atender todas las cargas sociales el producto neto de la liquidación se distribuirá en partes iguales entre las siguientes Instituciones: Asociación de Lucha Contra el Cáncer ( L.A.L.C.E.C. ); Consejo de Recuperación del Incapacitado Cardíaco ( C.O.R.D.I.C. ); y Asociación de Lucha Contra la Parálisis Infantil ( A.L.P.I. ). La Asamblea que determine la disolución de la Entidad deberá ser expresamente convocada a tal fin y para constituirse deberá tener un quórum del setenta y cinco por ciento de los socios de la Entidad. La disolución solo podrá ser aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes.
FEDERACION Y RECIPROCIDAD
Art. 45º - La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades similares que posean personalidad jurídica, los siguientes convenios: a) De reciprocidad con el objeto de propender en común a la consecución de sus fines mediante la mejora de sus servicios. b) De Federación. Estos convenios se comunicarán a la Inspección de Sociedades Jurídicas.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA SAN JUAN
MINISTERIO DE GOBIERNO
San Juan, 10 de marzo de 1967.
Decreto Nº 690-G.-
V I S T O:
El expediente Nº 479 -C.-67, por el cual la entidad civil denominada “Clearing de Créditos Morosos del Comercio de San Juan CO-DE-SA” solicita aprobación de estatutos y personería jurídica; y
C O N S I D E R A N D O:
Lo Informado por Inspección de Sociedades Jurídicas y lo dictaminado por el señor Asesor Letrado de Gobierno a fs. 20; Por ello,.. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A:
Art. 1º - Apruébanse los estatutos de la entidad civil denominada “CLEARING DE CREDITOS MOROSOS DEL COMERCIO DE SAN JUAN” -CO-DE-SA-, que obran de fs. 6 a 12 yvta., del expediente citado, con las observaciones formuladas por la Inspección de Sociedades Jurídicasa fs. 17 vta., y aceptadas por la entidad recurrente a fs. 18 y vta., autorizándosele a funcionar en calidad de persona jurídica.
Art. 2º - Pasen las actuaciones respectivas a la Inspección de Sociedades Jurídicas a los efectos de la inscripción ordenada por Ley 756.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.
Firmado: EDGARDO G. GOMEZ Gobernador
OVIDIO PALMERO(Coronel) Ministro de Gobierno GOBIERNO DE LA PROVINCIA SAN JUAN
Decreto Nº 2110-G.-
San Juan, 08 de noviembre de 1982.
V I S T O :
El expediente Nº 34.180-C-82, registro de la Inspección General de Personas Jurídicas, por el cual la entidad civil denominada CLEARING DE CREDITOS MOROSOS DEL COMERCIO DE SAN JUAN CO-DE-SA, solicita aprobación a las modificaciones introducidas a los estatutos sociales; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de haber dado cumplimiento a las exigencias legales y formales que rigen en la materia, es procedente acceder a lo solicitado, tal como lo señala la Inspección Gral. de Personas Jurídicas en sus informes de fs. 31 vta. y 32 y lo ratifica a fs. 32 vta. la Asesoría Jurídica Contable del Ministerio de Gobierno mediante Dictamen Nº 1664/82.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A :
Art. 1º - Apruébanse las modificaciones introducidas a los estatutos sociales de la entidad civil denominada CLEARING DE CREDITOS MOROSOS DEL COMERCIO DE SAN JUAN/CO-DE-SA., conforme al texto obrante a fs. 17/30 del expediente Nº 34.180-C-82.
Art. 2º - Comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.
Dr. LEOPODO BRAVO Gobernador
Dr. Eduardo Alfredo Pósleman Ministro de Gobierno
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